“...La normativa anteriormente señalada es aplicada para fundamentar las consideraciones del fallo por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, toda vez que efectivamente las mismas concuerdan con los argumentos y fundamentos legales en que la propia Administración Tributaria concatena para formular el ajuste, que fueron discutidos en la secuela del juicio; razón por la cual se hace insostenible la tesis planteada por la recurrente para el presente recurso, pues es evidente que se no se incurrió en ninguna violación por inaplicación de disposiciones legales, siendo los supuestos que introduce en la impugnación distintos de los que fueron el fundamento legal de los hechos controvertidos en el proceso contencioso administrativo.
El planteamiento de violación por inaplicación, de supuestos contenidos en otros incisos distintos del artículo 3 de la Ley del Impuesto Valor Agregado, como pretende la casacionista, en el fundamento del recurso planteado no recogen el principio lógico jurídico de contradicción que fundamenta el debido proceso que debe prevalecer en un litigio;...”